Mantienen sentencia contra Toyota; deberá indemnizar a Arjona por usar su imagen

La Corte desechó el amparo directo en revisión interpuesto por las quejosas, quienes buscaban tumbar la sentencia.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia de un Tribunal Colegiado que condenó a Toyota Motor Sales de México y a Distribuidores Toyota México al pago de reparación del daño y a la reparación del daño moral.

Esto por los daños ocasionados al cantante guatemalteco Ricardo Arjona, por el uso de su imagen sin su consentimiento.

Indemnizarán al cantante

Por unanimidad, la sala desechó el amparo directo en revisión interpuesto por las quejosas, quienes buscaban tumbar la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México, el cual rechazó ampararlas.

En 2023, la primera sala de la Corte determinó que ambas empresas tenían que indemnizar al cantante, pero ordenaron dejar sin efecto el pago a favor de Ricardo Arjona, el cual había sido fijado en 40% de ingresos por las ventas de los modelos Camry, RAV-4 y Sienna, en el periodo de octubre a diciembre de 2014.

En aquella ocasión, los ministros puntualizaron que no era aplicable condenar en términos del primer párrafo del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor ni considerar la indemnización al 40% del total de los ingresos que obtuvieron las codemandadas.

Ya que esa cuantificación se alejaría de la intención resarcitoria que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.

Además de que resultaba excesivo que el monto de la condena se cuantifique sobre la totalidad de las ganancias obtenidas por la venta de automóviles dentro de un lapso determinado, de modo que, debía tomarse en consideración el segundo párrafo del artículo citado y que, ante una difícil determinación, el importe se fijará con base en una audiencia de peritos.

En acato a la sentencia, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Civil, istrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, dejó sin efecto el fallo dictado, el 29 de diciembre de 2020, por el entonces Primer Tribunal Unitario en las materias y circuitos precisados.

¿Qué dice la nueva sentencia?

"Se declara que la demandada y la litisconsorte transgredieron el derecho a la propia imagen del actor y violaron el derecho moral de integridad del actor por usar su imagen personal de forma no autorizada en diversos anuncios publicitarios y por usar en dichos comerciales versiones alteradas de la obra musical Jesús Verbo no Sustantivo sin contar con la autorización del actor”.
“Se condena a la demandada y a la litisconsorte al pago en favor del actor de la reparación del daño y a la reparación del daño moral ocasionado, mismas que se cuantificaran en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo y en términos del artículo 216 bis, párrafo segundo, de la Ley Federal de Derechos de Autor, acorde con lo considerado en esta sentencia (sic)”.

Inconformes, interpusieron un amparo directo que fue radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, argumentando que la resolución del Tribunal de Apelación pasó por alto el pronunciamiento de la Suprema Corte, pues señalaron que no pueden coexistir dos condenas por una misma conducta.

Manifestaron que los peritos encargados de fijar el pago de la indemnización podrían llegar a confundirse y considerar que hay dos indemnizaciones.

Sin embargo, el Segundo Tribunal negó la protección de la justicia a las quejosas, al estimar infundados sus argumentos.

“La autoridad responsable consideró inisible condenar por violación al derecho de autor en su vertiente moral y patrimonial, lo que nada tiene que ver con condenar a las enjuiciadas a la indemnización por transgresión al derecho a la propia imagen y por violación al derecho moral del autor por alteración de la obra, pues dichas condenas si pueden subsistir”, detalló el Tribunal.

Recordó que la autoridad de alzada atribuyó responsabilidad solo de los videos publicitarios Envidiathon y Guapethon.

El miércoles 28 de mayo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto en el que propuso desechar el amparo directo en revisión, por no existir un tema de constitucionalidad.

“La parte recurrente se concretó a formular meras afirmaciones dogmáticas que no combaten en su totalidad las consideraciones emitidas en la sentencia recurrida, puesto que no formuló agravio alguno para demostrar por qué el tribunal colegiado efectuó la incorrecta interpretación constitucional en torno a la indemnización”.
“Pues para ello era indispensable que formulara algún razonamiento para combatir por qué a su juicio no era ajustado a la luz del marco constitucional, y no solamente volver a reiterar la postura que originalmente planteó en la demanda de amparo”, menciona el proyecto avalado.

RM

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