La Asociación Civil Biofutura solicitó al ayuntamiento de Pachuca la creación de dos áreas naturales protegidas en la capital hidalguense, la primera es para proteger a la tuza y la segunda para salvaguardar las especies que hay en la ciudad.
“Tenemos la última oportunidad para salvar a las tuzas, la última oportunidad para evitar inundaciones y catástrofes climáticas”, sostuvo Jonatan Job Morales García, presidente de Biofutura.
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El activista advirtió que la tuza está en peligro de extinción en la ciudad, “estamos a punto de extirparla del municipio de Pachuca”. La tuza es una especie emblemática de la ciudad de la cual deriva uno de sus sobrenombres.
Piden otra área para la fauna urbana
Agregó que la otra área natural protegida que se solicitó al ayuntamiento es para salvaguardar a las especies que todavía conviven en la ciudad y con ello evitar problemas como el cambio climático.
“Hay sitios que aún tenemos recursos como es el agua, pero también tenemos fauna diversa como son las zorras, los cacomixtles, el gato montés e incluso el puma ha llegado a zonas cercanas a Pachuca”, refirió.
Municipios tienen facultad para decretar áreas naturales protegidas
De acuerdo con la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo corresponde a los ayuntamientos la creación y istración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal, con la participación de organizaciones no gubernamentales, pueblos indígenas, ejidos, comunidades agrarias y pequeños propietarios en los términos que lo establecen la misma Ley y su Reglamento.
Las declaratorias para el establecimiento o modificación de las áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, se expedirán mediante decreto que al efecto expida el Ejecutivo del estado o el presidente municipal, según corresponda, conforme a la Ley, su Reglamento en la materia y demás disposiciones legales aplicables, o mediante certificado que expida la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (Semarnath).
Previamente a la expedición de las declaratorias o de los certificados para el establecimiento de las mismas, se deberá elaborar el estudio técnico que las justifique, mismo que deberá ser puesto a disposición para su consulta a la población beneficiada y autoridades locales.
La convocatoria a esta consulta tendrá que hacerla de manera conjunta la Semarnath con el Consejo Consultivo Estatal de Participación Ciudadana del Sector Ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley, su Reglamento en la materia y normatividad aplicable.
La Ley también señala que en el establecimiento, istración y manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría del Medio Ambiente estatal y los Ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, pueblos indígenas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de la biodiversidad.