La demanda en contra del presidente municipal de Tianguistengo, Febronio Rodríguez Villegas, por no responder a una solicitud de información presentada por sus símiles en el ayuntamiento carece de fundamento, sentenció el Tribunal Electoral del estado (TEEH).
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Esto al resolver el Juicio de la Ciudadanía (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-048-2025, promovido por el regidor Marciano Villegas Cisneros y otros; en contra de la omisión de respuesta a la solicitud de información de 30 de abril, en la cual señalan como autoridad responsable al presidente municipal Febronio Rodríguez.
Tribunal declara infundados los agravios
Pese a esto, la ponencia de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga declaró los agravios infundados, y ordenó archivar el asunto como total y definitivamente concluido.
Lo anterior, detalló, debido a que no se encontraron los elementos suficientes para confirmar la entrega y recepción de la solicitud de información señalada por los asambleístas, lo cual impidió el estudio de fondo de la demanda.
De acuerdo con la sentencia consultada por MILENIO, se enuncia que no obra sello de recepción o acuse de la solicitud de información por parte de la presidencia municipal, argumento que utilizó el presidente municipal para deslindarse de los señalamientos y la presunta vulneración al derecho de a la información; pues sólo se presentó una copia simple del documento para justificar la demanda del regidor, por ello no existe esta solicitud de fecha 30 de abril como señala el demandante.
Sin elementos probatorios, el juicio fue archivado
La propuesta consiste en declarar infundados los agravios hechos valer en contra de la omisión que se atribuyó a la autoridad responsable por la falta de respuesta a la solicitud de información.
"Se sostiene que a partir de valoración probatoria de las documentales presentadas y debido a que no fue posible advertir a simple elementos que permitan concluir que el documento fue ingresado o recepcionado debidamente ante la autoridad destinataria señalada como responsable. Por tanto no se tuvo por acreditada su existencia, siendo evidente la imposibilidad de proceder al análisis de la solicitud en si misma de ahí lo infundado de los agravios", (sic).