SCJN avala reforma que permite reducir el suministro del agua por falta de pago en Querétaro

Ríos Farjat comentó que en el servicio de agua potable en Querétaro están involucrados el sector público, el sector privado y el social.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma que permite reducir el suministro de agua a los contribuyentes que se atrasan con el pago de este servicio en el estado de Querétaro.

Sin embargo, dejó claro que el mínimo que se podrá otorgar diariamente a los morosos es de 50 litros por persona, además de que se deberá considerar las condiciones particulares de cada familia, es decir, en casos excepcionales no se les podrá disminuir.

Lo anterior, derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, la cual impugnó los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro, publicada el 9 de abril de 2024.

"Derecho humano al agua sin discriminación por la falta de pago"

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien señaló que la reforma al citado estatuto no es inconstitucional.

“Las normas impugnadas son constitucionales, debe partirse de que se trata de un supuesto ante la reiterada falta de pago por parte de los s y que, lejos de ser una restricción a un derecho humano, es una garantía mínima para que el servicio no sea suspendido y los prestadores tomen las medidas necesarias para garantizar el de por lo menos 50 litros de agua diarios, tomando en cuenta que esta cantidad puede aumentar si los s solicitan una mayor cantidad de agua en función de sus circunstancias o sus necesidades individuales”, explicó.

Ríos Farjat comentó que en el servicio de agua potable en Querétaro están involucrados el sector público, el sector privado y el social, aunque las autoridades municipales son las responsables originarias de prestar el servicio de agua potable, y existe la posibilidad de concesionarlo a particulares.

“Los concesionarios están obligados a prestar el servicio y se puede extinguir la concesión si lo incumplen, esto significa que la concesión se puede extinguir si no se suministra el mínimo de agua necesario para una persona, incluso frente a la falta de pago por parte del ”, puntualizó.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa estuvo de acuerdo con la propuesta y subrayó que las autoridades como las empresas concesionarias, tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación por la falta de pago.

Asegurando en todo momento su disponibilidad, calidad y accesibilidad, tomando en cuenta como mínimo 50 litros diarios, previsto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y evitando la desconexión total del suministro de agua potable por falta de pago.

Al respecto, la ministra Loretta Ortiz Ahfl enfatizó que el proyecto menciona que cuando una persona requiera más de 50 litros diarios previstos en la norma, estará en posibilidad de solicitar un incremento al concesionario, quien, de conformidad con los principios de disponibilidad y no discriminación del derecho al agua, deberá aumentar el suministro en una medida que responda a las necesidades específicas de esa persona.


KL

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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