La Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazar la discusión del caso de Juana Hilda González Lomelí, y que declare impedido al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien han propuesto su liberación.
En listas judiciales, la Sala notificó sobre la petición realizada por el Ministerio Público Federal a dos días de que se aborde el tema.
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“La autoridad ministerial solicita que se aplace la resolución del asunto, lo cual se deja a la consideración del Pleno de esta Primera Sala al discutir la propuesta respectiva”, detalla el acuerdo publicado hoy.
Asimismo, indicó que se formó el impedimento 38/2025 con motivo de la recusación que se presentó en contra del ministro ponente del caso.
Ortiz Mena hizo público su proyecto de sentencia en el que propone otorgar un amparo liso y llano y ordenar la inmediata liberación de Juana Hilda, quien fue sentenciada a 78 años de prisión por el secuestro del empresario Hugo Alberto Wallace, hijo de la fallecida activista Isabel Miranda de Wallace.
González Lomelí fue detenida en 2006 tras ser señalada por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de estar involucrada en el delito cometido el 11 de julio de 2005. Fue sentenciada en 2011 por los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, delincuencia organizada y portación de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército.
El ministro señaló presunta tortura en la confesión de Juan Hilda
El miércoles de esta semana, Ortiz Mena tiene previsto plantear a las ministras y ministros echar abajo la condena, ya que las pruebas aportadas por el Ministerio Público Federal fueron obtenidas a través de tortura, no solo contra Juana Hilda, sino también contra otros involucrados.
El ministro asegura que el Estado no logró demostrar que las “confesiones” que la quejosa rindió, el 6 y 21 de febrero de 2006, cuando estaba bajo arraigo, fueron obtenidas respetando su derecho absoluto a no ser sometida a tortura.
“Por tanto, esa prueba debe invalidarse, así como cualquier otra que se hubiese obtenido con motivo de esta supuesta confesión. En este sentido, ninguno de los elementos probatorios obtenidos durante los cateos llevados a cabo el 14 de febrero de 2006 en el domicilio de la quejosa; el cateo que se llevó a cabo el 26 de febrero de 2006 en el domicilio de su coimputada Brenda (Quevedo Cruz), o cualquier otro que se justifique con información obtenida mediante las confesiones obtenidas mediante tortura”, menciona el proyecto.
Sin estos indicios, argumenta el ministro, no hay elementos de prueba elementos para sustentar la responsabilidad de Juana Hilda en el secuestro de Hugo Alberto, ya que sólo quedan las declaraciones de los familiares, amigos y empleados del empresario, sobre las actividades de la víctima los días previos a su desaparición, las acciones que realizaron para localizarlo, que resultaron en la ubicación de su camioneta y las comunicaciones que tuvieron con los secuestradores.
No obstante, añade que estas pruebas no son suficientes para vincular a Juana Hilda con el secuestro de Hugo Alberto, más allá de toda duda razonable, pues, en primer lugar, a lo más que estos medios de prueba llegan a demostrar es que ambas personas se conocían, y tuvieron algún o el 3 y 8 de julio de 2005.
De igual manera, puntualiza que solo consta que la noche del 11 de julio de 2005 hubo un altercado en un departamento.
“Estas circunstancias, pueden ser suficientes para generar una sospecha de Juana Hilda, pero no para demostrar plenamente que ella intervino en la privación de la libertad y muerte de Hugo Alberto”.
Alfredo Gutiérrez destaca que “no hay una sola prueba” que vincule a la mujer con el empresario el día de su desaparición. Estas razones, agrega, son suficientes para revocar también la sentencia condenatoria por el delito de delincuencia organizada y por posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
AH