La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un grupo de 48 mujeres, sentencia que ordena a las autoridades de Servicios de Salud de Morelos prestar el servicio de aborto voluntario únicamente a las quejosas.
La resolución puntualiza que a ni uno de los profesionales de la salud adscritos al sector salud estatal que realicen abortos voluntarios en favor de estas mujeres, no se les podrán aplicar las penas previstas en el Código Penal del Estado, por ninguna autoridad jurisdiccional.
Tampoco pueden iniciarles carpetas de investigación por las autoridades ministeriales, ni darle responsabilidades istrativas de ningún tipo por ninguna autoridad del estado de Morelos.
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Acusan a Servicios de Salud de Morelos
Las mujeres impugnaron la omisión de Servicios de Salud de Morelos de organizar, difundir e implementar los servicios de aborto.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto en el que propuso ampararlas.
En el proyecto se menciona que al negar el a la interrupción de embarazo cuando existe riesgo para la salud de las mujeres, además de los diferentes tipos de daño que puede causar, trastoca sus expectativas sobre su bienestar futuro.
Además, las distorsiones del proyecto de vida individual también condicionan afectaciones a la salud de las mujeres.
Con tres votos a favor y dos en contra, la sala ordenó a Servicios de Salud de Morelos que ejerza su facultad, a fin de proponer adecuaciones al Código Penal del Estado de Morelos con el fin de tomar en cuenta los estándares internacionales en materia de aborto.
¿En qué consiste la sentencia?
Asimismo, la sentencia ordena que se deje de tomar en cuenta los artículos 115, 116, 117 y 119, del Código Penal para el estado de Morelos, los cuales prevén la penalización del aborto.
“Estas normas generales deben desincorporarse de manera tal que no se encuentren en obligación de observarlas, lo cual se extiende por todo el tiempo que las normas permanezcan vigentes, y eso vincula a toda autoridad que, por sus funciones, deba aplicarlas en su esfera jurídica”, menciona la propuesta avalada.
De tal modo, las autoridades no podrán utilizarlas como base para negar, a las quejosas, beneficios o establecer cargas relacionadas con el derecho a decidir en torno a la interrupción en la fase inicial (12 semanas) de gestación, tanto en lo presente como en lo futuro.
Además, Servicios de Salud de Morelos debe empezar de forma inmediata a prestar el servicio de aborto voluntario únicamente a las quejosas.
RM