SCJN aplaza discusión de empresas que demandan a SAT por devolución de pagos

La semana pasada, la presidenta Claudia Sheinbaum criticó a Gutiérrez Ortiz Mena por supuestamente querer devolver créditos fiscales con intereses a tres empresas.

Por segunda semana consecutiva, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión de dos amparos relacionados con empresas que demandan al Servicio de istración Tributaria (SAT) que se les devuelvan los créditos fiscales que pagaron de más, pero con intereses.

La semana pasada, la presidenta Claudia Sheinbaum criticó que un ministro pretende que se devuelva a tres empresas los créditos fiscales que pagaron de más, con intereses, en alusión al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien fue director del SAT.

Hoy, la Sala tenía previsto analizar los amparos de las empresas Gigante Verde y Risen Manufactura, bajo las ponencias de la ministra Margarita Ríos Farjat y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, pero ambos decidieron dejar los casos en lista.

Es de mencionar que, la ministra propone negar el amparo a Gigante Verde, mientras que el ministro que se otorgue la protección de la justicia a Risen Manufactura.

El caso de Gigante Verde

Gigante Verde pagó un crédito que le impuso la autoridad fiscal por 58 millones 417 mil 931 pesos.

Tras impugnar el crédito, se determinó que el crédito era nulo. Por lo que una vez que quedó firme la sentencia que declaró la nulidad del crédito, la empresa solicitó que se le devolviera el monto que pagó y el pago de intereses.

La autoridad fiscal ordenó la devolución del monto pagado, debidamente actualizado a 71 millones 182 mil 249 pesos, pero le negó el pago de intereses porque subrayó que no se configuró alguno de los supuestos previstos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación para que las autoridades fiscales paguen intereses con motivo de la devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido.

Ríos Farjat concluye que el citado artículo no viola el principio de igualdad, porque las personas que tienen una sentencia en la que se reconoce el derecho a la devolución de un pago de lo indebido y aquellas que cuenten con una sentencia que sólo declare la nulidad del crédito fiscal en que se basó el pago no se ubican en una situación comparable.

El caso de Risen Manufactura

En tanto, en el expediente del caso Risen Manufactura, se señala que la istración Local de Auditoría Fiscal Federal de Puerto Vallarta autorizó la devolución del pago de lo indebido por la cantidad efectivamente pagada del crédito fiscal, que asciende a un monto de 13 millones 724 mil 811 pesos, más su actualización por la cantidad de 2 millones 506 mil 689 pesos, lo que derivó en un total de 16 millones 249 mil 500 pesos.

Sin embargo, la autoridad tributaria negó a la contribuyente el pago de intereses, por considerar que no se surten los supuestos establecidos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.

El ministro Alcántara Carrancá estima que en este caso es procedente el pago de intereses respecto de cantidades cubiertas por los contribuyentes, cuando un crédito fiscal pagado haya sido declarado nulo a través de la interposición del medio de defensa correspondiente, por lo que el pago de la generación de aquéllos, deberá computarse, a partir de que se interpuso el medio de defensa.

AH

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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