La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó viva la reforma constitucional en materia judicial de Veracruz, pero abrió la puerta para que a nivel local proceda el juicio de amparo en las resoluciones que emitan los Tribunales de Disciplina Judicial de cada entidad del país.
El pleno de la Corte analizó diversos puntos de dicha reforma que fueron impugnados a través de una acción de inconstitucionalidad por el partido Movimiento Ciudadano (MC), pero al no alcanzarse la votación de ocho votos, algunos puntos fueron desestimados, por lo que no se pudo declarar su invalidez, mientras que otros sí fueron avalados.
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Resaltan papel del amparo en el caso
Uno de los temas abordados fue el artículo 62 de la constitución local, el cual fue declarado constitucional con ocho votos, de los cuales seis ministros propusieron una interpretación conforme.
Dejando claro que las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial de cada estado sí pueden ser impugnadas a través de la vía de amparo para no dejar en estado de indefensión a los quejosos.
El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso declarar la validez en esta parte.
Al respecto, la ministra Margarita Ríos Farjat propuso que la interpretación quedara de la siguiente manera:
“Yo creo que por lo menos debería ser en tres puntos:
- Número uno. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina local son impugnables a través de la vía amparo.
- Número dos. El Tribunal de Disciplina no puede evaluar el criterio jurídico de la que las personas juzgadoras sostengan en sus resoluciones.
- Número tres. Que la facultad de dar vista al Ministerio Público de la posible comisión de delitos y solicitar el juicio político a las personas juzgadoras ante el Congreso del Estado, debe entenderse como una cuestión meramente comunicativa”.
“Yo creo que esto podría permitir asentar un parámetro para que las entidades federativas conozcan los límites en la implementación de la reforma judicial a nivel local, sin incurrir en una vulneración de los principios de independencia judicial que están previstos en la constitución política del país”, expresó.
¿Qué ministros votaron en contra?
La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra porque dijo que el partido político carece de legitimación para impugnar las decisiones del Tribunal de Disciplina local.
Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán también votó en contra, porque estimó que el argumento del partido es inoperante, porque no se trata de materia electoral.
Durante la discusión de la reforma a la constitución veracruzana, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que la reforma a los poderes locales es inconstitucional.
“Considero que la reforma a los poderes judiciales locales es inconstitucional, y que en general el régimen de remoción inmediata y masiva para las personas juzgadoras federales y locales es inconvencional y contrario a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república democrática”.
El togado reiteró su punto de vista que ofreció cuando la Corte estuvo a punto de analizar la reforma sobre materia judicial en la Constitución Federal.
RM