Hacienda pide declarar impedido a ministro de la SCJN en caso de devolución fiscal

Durante dos semanas, la presidenta Claudia Sheinbaum ha criticado el tema.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SH) solicitó a la Pimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar impedido al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que no vote en el caso en que una empresa demandó al Servicio de istración Tributaria (SAT) que se les devuelvan los créditos fiscales que pagó de más, pero con intereses.

La petición de la autoridad hacendaria se presenta a unos días de que la presidenta Claudia Sheinbaum criticó que, un ministro pretende que se devuelva a tres empresas los créditos fiscales que pagaron de más, en alusión al ministro Ortiz Mena, quien fue director del SAT.

La presidencia de la Corte informó que itió a trámite el impedimento presentado por el titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación de la SH.

El asunto se turnó para su estudio a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, presidenta de la Primera Sala, en donde está radicado el amparo directo en revisión interpuesto por la empresa Gigante Verde.

Hace unos días, la ministra Margarita Ríos Farjat presentó un proyecto en el que propone negar el amparo a Gigante Verde, empresa que pagó un crédito que le impuso la autoridad fiscal por 58 millones 417 mil 931 pesos.

Tras impugnar el crédito, se determinó que el crédito era nulo. Por lo que una vez que quedó firme la sentencia que declaró la nulidad del crédito, la empresa solicitó que se le devolviera el monto que pagó y el pago de intereses.

La autoridad fiscal ordenó la devolución del monto pagado, debidamente actualizado a 71 millones 182 mil 249 pesos, pero le negó el pago de intereses porque subrayó que no se configuró alguno de los supuestos previstos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación para que las autoridades fiscales paguen intereses con motivo de la devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido.

Ríos Farjat menciona que el citado artículo no viola el principio de igualdad, porque las personas que tienen una sentencia en la que se reconoce el derecho a la devolución de un pago de lo indebido y aquellas que cuenten con una sentencia que sólo declare la nulidad del crédito fiscal en que se basó el pago no se ubican en una situación comparable.

AH

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